Legislación sobre Naturaleza en Aragón. España.|
Fecha de Publicacion: 4/07/94
PREAMBULO La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la competencia exclusiva que en materia de espacios naturales protegidos establecía el artículo 35.1 .10º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procedió a aprobar las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares del Pirineo aragonés; 14/1990, de 17 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro. En dichas leyes se crearon diferentes órganos rectores y de participación, que se adscribieron administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en cada caso, atribuyéndose a éstos la gestión y administr ación de los referidos espacios naturales. La creación del Departamento de Medio Ambiente, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y su configuración como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, y entre cuyas competencias figuran las derivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y de sus normas de desarrol lo, hace necesario adecuar a la nueva realidad la situación de los referidos espacios naturales, incardinando la gestión de los mismos en el nuevo Departamento de Medio Ambiente y adscribiendo administrativamente a éste los diferentes órganos de dirección y participación de los tres espacios indicados, reflejando la existencia del nuevo Departamento en la composición de dichos órganos.
Artículo 1.--1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la gestión y administración del Parque de la Sierra y
Cañones de Guara; la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro,
y los Glaciares del Pirineo aragonés.
Artículo 2.-- Corresponden al Consejero de Medio Ambiente todas aquellas atribuciones que se asignan, en las respectivas leyes de creación, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes respecto al Parque de la Sierra y Cañones de Guara y a la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, y al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes respecto a los Glaciares del Pirineo aragonés.
Artículo 3.-- Se modifica el texto del párrafo a) del apartado segundo del artículo 6º de la Ley 2/1990, que queda
redactado en los términos siguientes:
Artículo 4.--Se modifica el párrafo e) del apartado segundo del artículo 16 de la Ley 14/1990, que queda redactado
en los términos siguientes:
Artículo 5.--Se modifica el párrafo b) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990, que queda redactado
en los términos siguientes:
Artículo 6.--1. Se modifica el párrafo o) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990,
que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 7.--Se modifica el párrafo a) del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 5/1991,
que queda redactado en los términos siguientes:
DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-- Los nombramientos de representantes efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley conservarán su validez, debiendo procederse en el plazo de un mes a nombrar los nuevos representantes del Departamento de Medio Ambiente que se incorporan a los diferentes órganos de los espacios naturales. DISPOSICION DEROGATORIA Unica. --Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y expresamente aquellos preceptos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 de diciembre y 5/1991, de 8 de abril, que son modificados por la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, se autoriza a la Diputación General para que, en un plazo máximo de cuatro meses, dicte los decretos legislativos en los que, de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la presente Ley, queden fijados los textos refundidos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 d e diciembre y 5/1991, de 8 de abril. Segunda.--La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES
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