Legislación sobre Naturaleza en Aragón. España.|
Fecha de Publicacion: 11/07/94
PREAMBULO La Ley 2/1992, fruto de la iniciativa legislativa popular, creó el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilización racional de sus recursos. Dicho órgano quedó adscrito administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, correspondiendo al Consejero del mismo la facultad de nombramiento de sus miembros y cargos, a propuesta de las entidades respectivas y del propio Pleno del Consejo. La modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y la consiguiente creación del Departamento de Medio Ambiente, al que corresponde desarrollar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, la acción política y la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, hacen necesario introducir determinadas modificaciones en la Ley 2/1992 para adecuarla a la nueva situación. Toda vez que el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las funciones de formular normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza, fomento de estudio e investigación y ejecución en materia de espacios naturales protegidos, resulta procedente adscribir el Consejo al nuevo Departamento de Medio Ambiente, asumiendo éste todas las funciones que anteriormente se otorgaban al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Asimismo, se han introducido unas modificaciones en la composición del Consejo con el fin de incorporar al mismo un representante del Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 1.--Se modifica el texto del artículo 1.º, apartado tercero, de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda
redactado en los términos siguientes: Artículo 2.--Se modifica el artículo 3.º, apartado 1, párrafo a), de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda redactado en la forma siguiente: a) Seis representantes de la Diputación General de Aragón, entre los que tienen que estar representados, al menos, los Departamentos siguientes: Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y Presidencia y Relaciones Institucionales. Artículo 3.--Todas las referencias al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes contenidas en la Ley 2/1992, de 13 de marzo, deben entenderse efectuadas al Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente las funciones y competencias que en dicha Ley se atribuyen al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados, total o parcialmente, todos los artículos de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, en lo que se opongan o contradigan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES
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